Artículo 21.- Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del magistrado.
Ley [159]
Artículo 21.- Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del magistrado.
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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)
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