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Ley De Amnistía (19)
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Ley De Amnistía
Resumen de la ley
Esta Ley De Amnistía de 1994 decreta amnistía para personas contra quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal federal por delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia ocurridos en varios municipios de Chiapas entre el 1 y el 20 de enero de 1994. También permite que personas sustraídas a la justicia se beneficien si entregan rehenes, armas, explosivos, instrumentos u objetos empleados, en los términos fijados por la Comisión. Sus efectos extinguen acciones penales y sanciones, dejan subsistente la responsabilidad civil y protegen a las personas beneficiadas frente a nuevas investigaciones o procesos por los mismos hechos.
Lo esencial
Qué regula
- Amnistía por hechos de violencia ocurridos en Chiapas en enero de 1994.
- Delitos federales relacionados con esos hechos.
- Integración de una Comisión para coordinar la aplicación.
- Condiciones para personas sustraídas a la acción de la justicia.
- Extinción de acciones penales y sanciones.
- Subsistencia de responsabilidad civil.
- Protección contra nuevas investigaciones o procesos por los mismos hechos.
A quién aplica
- Personas con acción penal ejercitada o posible ante tribunales federales por los hechos descritos.
- Personas sustraídas a la justicia dentro o fuera del país por esos delitos.
- Personas beneficiadas por la amnistía en relación con hechos de Chiapas de enero de 1994.
- Comisión integrada por el Ejecutivo Federal.
- Autoridades federales ministeriales, judiciales y penitenciarias.
- Víctimas o personas con derechos civiles derivados de los hechos.
Materias principales
- Amnistía federal.
- Conflicto social y hechos de violencia en Chiapas.
- Extinción de acción penal.
- Condiciones de entrega de armas y rehenes.
- Responsabilidad civil subsistente.
- No persecución futura por los mismos hechos.
- Coordinación por Comisión.
Derechos principales
- Derecho de beneficiarios a extinción de acción penal y sanciones.
- Derecho a no ser investigado, citado, detenido, aprehendido, procesado o molestado por los hechos comprendidos.
- Derecho de personas sustraídas a beneficiarse si cumplen condiciones.
- Derecho de víctimas o terceros a conservar acciones civiles.
- Derecho a aplicación coordinada por una Comisión.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Ejecutivo Federal debe integrar una Comisión para coordinar la aplicación.
- Personas sustraídas deben entregar rehenes, armas, explosivos, instrumentos u objetos empleados para acceder al beneficio condicionado.
- Autoridades penales deben extinguir acciones o sanciones cuando proceda.
- Autoridades deben respetar la no persecución futura por los mismos hechos.
- Responsabilidad civil debe conservarse a salvo.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Aplicación de amnistía por hechos comprendidos.
- Coordinación de actos por la Comisión.
- Entrega de rehenes, armas, explosivos u objetos en casos de personas sustraídas.
- Extinción de acción penal.
- Extinción de sanciones.
- Cese de investigaciones o procesos por los mismos hechos.
Sanciones o consecuencias
- Extinción de acciones penales.
- Extinción de sanciones impuestas.
- Subsistencia de responsabilidad civil.
- No procedencia de nuevas molestias o procesos por los hechos amnistiados.
- El beneficio condicionado puede depender del cumplimiento de entrega de armas, rehenes u objetos.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Amnistía | Beneficio legal que extingue acciones penales y sanciones por hechos comprendidos en la ley. |
| Comisión | Órgano integrado por el Ejecutivo Federal para coordinar actos de aplicación. |
| Hechos comprendidos | Hechos de violencia relacionados con varios municipios de Chiapas entre el 1 y el 20 de enero de 1994. |
| Personas sustraídas | Personas fuera del alcance de la justicia que pueden beneficiarse si cumplen condiciones. |
| Responsabilidad civil | Obligación que subsiste aunque se extinga la consecuencia penal. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | Define hechos, periodo y personas beneficiarias. |
| 2o | Regula beneficio condicionado para personas sustraídas. |
| 3o | Establece extinción de acciones penales y sanciones. |
| 4o | Prohíbe nueva persecución o molestia por los hechos comprendidos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Declaratoria de amnistía | 1o | Identificar hechos, periodo y delitos comprendidos. |
| Personas sustraídas | 2o | Revisar condiciones de entrega de rehenes, armas u objetos. |
| Efectos penales | 3o | Entender extinción de acciones penales y sanciones. |
| Protección futura | 4o | Saber que no procede nueva persecución por los mismos hechos. |
| Transitorios | Transitorios | Ubicar entrada en vigor y aplicación inicial. |
Plazos importantes
- La amnistía cubre hechos ocurridos del 1 de enero de 1994 al 20 de enero de 1994 a las quince horas.
- La entrada en vigor se determina en sus artículos transitorios.
- Las condiciones para personas sustraídas se fijan por la Comisión.
- No establece un procedimiento amplio de plazos como la ley de amnistía de 2020.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata esta Ley De Amnistía?
Decreta amnistía por delitos federales relacionados con hechos de violencia ocurridos en municipios de Chiapas en enero de 1994.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar si hechos penales vinculados con ese periodo y contexto quedaron comprendidos por la amnistía.
¿Qué efectos tiene?
Extingue acciones penales y sanciones por los hechos comprendidos, pero deja subsistente la responsabilidad civil.
¿Protege contra nuevas investigaciones?
Sí. Las personas beneficiadas no pueden ser investigadas, citadas, detenidas o procesadas nuevamente por los hechos comprendidos.
¿Es la misma Ley de Amnistía de 2020?
No. Esta es una ley especial publicada en 1994 sobre hechos de Chiapas; la ley de 2020 regula otros supuestos.
Índice de artículos
Ley De Amnistía
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LEY DE AMNISTÍA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1994
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DE AMNISTIA
Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.
El Ejecutivo Federal integrará una Comisión que coordinará los actos de aplicación de la presente Ley.
Artículo 2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fije la Comisión.
Artículo 3o.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.
En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
Los efectos a que se refiere este artículo se producirán a partir de que la Comisión declare la cesación definitiva de los actos de hostilidad.
Artículo 4o.- Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.
TRANSITORIOS
segundo..- Esta Ley deberá ser fijada en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto tanto en idioma español, como en las lenguas que se hablen en dicho territorio.
México, D.F., a 21 de enero de 1994.- Dip. Juan Antonio Nemi Dib, Presidente.- Sen. Héctor Hugo Olivares Ventura, Presidente.- Dip. Jaime Ríos Velasco Grajeda, Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.