Ley [19]

Artículo segundo de Ley De Amnistía

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Ley De Amnistía (19)

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TRANSITORIOS

segundo..- Esta Ley deberá ser fijada en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto tanto en idioma español, como en las lenguas que se hablen en dicho territorio.

México, D.F., a 21 de enero de 1994.- Dip. Juan Antonio Nemi Dib, Presidente.- Sen. Héctor Hugo Olivares Ventura, Presidente.- Dip. Jaime Ríos Velasco Grajeda, Secretario.- Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.- Rúbrica.

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