Ley [215]
Artículo 7o de Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado
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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (215)
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Artículo 7o.- Se prohíbe:
- I- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;
Fracción reformada DOF ;
- II- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo . de ;
Fracción reformada DOF ;
- III- Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
- IV- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- V- (Se deroga).
Fracción derogada DOF