Ley [215]

Artículo 8o de Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (215)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 8o. El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la . La promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado.

Artículo reformado DOF ;

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad