Ley [215]

Artículo 9o de Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado

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Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado (215)

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Artículo 9o.- La venta o intención de venta de café puro que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, exceptuando los aditivos para su conservación, y que se ofrezca como café puro será sancionada en los términos del artículo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, además de las sanciones administrativas correspondientes.

Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la y la .

Artículo reformado DOF ;

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