Ley [218]
Artículo 1,031 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,031.- Los Jefes, Oficiales, individuos de marinería y asimilados que estuvieren separados de la matriz a que pertenezcan, en el período marcado para la revista, se presentarán a la autoridad de Marina o Militar del puerto en que se encuentren, para que con su autorización se les expida el justificante respectivo por quien corresponda. En donde no hubiere dichas autoridades, se presentarán directamente a la oficina que debe expedirles el justificante.