Ley [218]
Artículo 1,042 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,042.- La Junta de Honor en los buques de guerra o dependencias de la Armada, la formarán: el Comandante, el Segundo Comandante y un Oficial de los de mayor categoría, nombrado a pluralidad de votos por todos los Oficiales del buque o dependencia, en Junta general, que se celebrará en los primeros ocho días del mes de junio de cada año.