Ley [218]
Artículo 1,057 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,057.- Las faltas de respeto a las Juntas de Honor, la murmuración acerca de sus providencias y todos los actos que tienden a desacreditarlas, se someterán al conocimiento de las mismas Juntas.