Ley [218]

Artículo 1,057 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,057.- Las faltas de respeto a las Juntas de Honor, la murmuración acerca de sus providencias y todos los actos que tienden a desacreditarlas, se someterán al conocimiento de las mismas Juntas.

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