Ley [218]
Artículo 1,059 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,059.- Dichas Juntas estarán en todo sujetas a lo prevenido en este Título para las de los buques y dependencias, en lo relativo a sus atribuciones, y se organizarán de la manera siguiente: el Presidente será el Jefe del Estado Mayor; los Vocales, un Jefe u Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y un Jefe u Oficial de los otros Cuerpos o Servicios, pertenecientes todos a los Estados Mayores.