Ley [218]

Artículo 1,060 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,060.- Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones o Grupos, juzgarán también a los Oficiales subalternos que no tengan colocación en ellas y les sean consignados por el Comandante en Jefe de quien dependan.

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