Ley [218]
Artículo 1,060 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,060.- Las Juntas de Honor de las Escuadras, Divisiones o Grupos, juzgarán también a los Oficiales subalternos que no tengan colocación en ellas y les sean consignados por el Comandante en Jefe de quien dependan.