Ley [218]

Artículo 1,064 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,064.- Para llenar objeto tan importante se observarán, además de las reglas de urbanidad civil, los preceptos contenidos en los artículos siguientes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias