Ley [218]
Artículo 1,066 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,066.- Todos los individuos de la Armada manifestarán atención y respeto a sus superiores de la misma y del Ejército, en asuntos del servicio y fuera de él. Por consiguiente, el saludo, que es una de esas manifestaciones, deberá hacerlo al superior en cualquiera circunstancia y sea cual fuere la base que lo encuentre, no debiendo permanecer sentado, cuando éste se halle en pie.