Ley [218]

Artículo 1,069 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,069.- Los individuos de la Armada que porten uniforme harán el saludo en la forma reglamentaria, y con traje de paisano, no se sujetarán a dicha forma para saludar a un superior, pero sí observarán las reglas generales de urbanidad.

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