Ley [218]

Artículo 1,071 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,071.- En la habitación o despacho de cualquier superior jerárquico, los inferiores que fueren uniformados, inmediatamente después de hacer el saludo militar se descubrirán y si portaren traje de paisanos se descubrirán desde luego, verificando esto último también, en el despacho o habitación de una autoridad civil.

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