Ley [218]

Artículo 1,073 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,073.- Los individuos de la Armada deberán saludar y corresponder, en su caso, el saludo a los individuos de las Armadas o Ejércitos extranjeros, siempre que porten uniforme.

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