Ley [218]

Artículo 1,074 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,074.- Todos los superiores deberán tratar a los inferiores con urbanidad, tanto por la estimación que merecen, cuanto por sostener la sumisión de las clases subalternas.

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