Ley [218]
Artículo 1,074 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,074.- Todos los superiores deberán tratar a los inferiores con urbanidad, tanto por la estimación que merecen, cuanto por sostener la sumisión de las clases subalternas.