Ley [218]

Artículo 1,076 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,076.- En todo acto del servicio se darán los individuos de la Armada, recíprocamente, el tratamiento de usted y el título de su empleo o comisión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias