Ley [218]
Artículo 1,080 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,080.- Prescripciones análogas a las del artículo anterior en lo relativo a corrección y cortesía, se observarán al dirigirse a las autoridades civiles y altos funcionarios de otros ramos.