Ley [218]

Artículo 1,081 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,081.- La transmisión al superior de los oficios dirigidos por los inferiores, se hará transcribiendo literalmente el contenido y agregando las referencias y aclaraciones necesarias, si las hubiere.

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