Ley [218]
Artículo 1,084 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,084.- Todo individuo de la Armada que por escrito comunique a otro superior a él, alguna orden, encabezará la comunicación y la concluirá con las fórmulas prescritas para todo oficio e informe que el inferior deba dirigir al superior.