Ley [218]
Artículo 1,085 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,085.- Por regla general, no se tratarán varios asuntos en una misma comunicación o solicitud dirigida al superior; en consecuencia, los superiores jerárquicos a quienes corresponda, no darán curso a las solicitudes que adolezcan de aquel defecto y devolverán, para su reposición, cualquier oficio en que se traten dos o más, aun cuando sean conexos entre sí.