Ley [218]
Artículo 1,087 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,087.- En las comunicaciones oficiales, el margen se dejará a la izquierda en las páginas impares y a la derecha en las pares; se escribirán en papel blanco de oficio; llevarán el sello y número de orden correspondiente, y no se omitirá en ellas el tratamiento prevenido por la ley.