Ley [218]
Artículo 1,089 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,089.- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,089.- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.