Ley [218]

Artículo 1,089 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,089.- De toda comunicación que reciba un inferior de un superior, deberá acusar el recibo correspondiente en primera oportunidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias