Ley [218]
Artículo 1,093 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,093.- Cuando viajen en cualquier país extranjero, irán provistos de libros que traten de sus instituciones políticas y militares, comercio marítimo, población, puertos principales de abastecimiento, importancia de sus astilleros y fortalezas de costa, etc., para obrar con acierto respecto a sus comunicaciones oficiales en el país de que se trate.