Ley [218]
Artículo 1,114 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,114.- Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada, si su armamento y equipaje corriesen por su cuenta, se servirán de la bandera de guerra durante la comisión.