Ley [218]

Artículo 1,114 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,114.- Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada, si su armamento y equipaje corriesen por su cuenta, se servirán de la bandera de guerra durante la comisión.

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