Ley [218]

Artículo 1,114 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,114.- Las embarcaciones nacionales fletadas por el Gobierno para uso de la Armada, si su armamento y equipaje corriesen por su cuenta, se servirán de la bandera de guerra durante la comisión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias