Ley [218]
Artículo 1,158 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,158.- Los fondeados en puerto, izarán igual señal, arriándola cuando lo haga el primero.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,158.- Los fondeados en puerto, izarán igual señal, arriándola cuando lo haga el primero.