Ley [218]
Artículo 1,193 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,193.- Los torpederos están exentos de saludar, y cuando cualquier buque de la Armada, imposibilitado para hacerlo por alguna causa, se vea en imprescindible necesidad de ello, lo substituirá en esta obligación otro buque de la Armada que designará el Jefe más antiguo presente.