Ley [218]
Artículo 1,195 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,195.- Cualquier buque de guerra, o reunión de ellos, que fondee por primera vez en puerto de la República, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos. Igual salva se hará cuando el buque o Escuadra haya estado ausente durante cuatro años consecutivos, o haya hecho viaje de circunnavegación.