Ley [218]
Artículo 1,196 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,196.- Siempre que un buque, o reunión de los mismos, visite un puerto extranjero de saludo o donde se halle fondeado buque de guerra de dicha nacionalidad, el Comandante del buque, Jefe de la Escuadra, o Comandante más antiguo, tratándose de buques sueltos, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, previa seguridad de que el saludo sea devuelto tiro por tiro.