Ley [218]

Artículo 1,196 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,196.- Siempre que un buque, o reunión de los mismos, visite un puerto extranjero de saludo o donde se halle fondeado buque de guerra de dicha nacionalidad, el Comandante del buque, Jefe de la Escuadra, o Comandante más antiguo, tratándose de buques sueltos, saludará a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, previa seguridad de que el saludo sea devuelto tiro por tiro.

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