Ley [218]
Artículo 1,197 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,197.- Este saludo deberá hacerse inmediatamente después de entrar al puerto y de preferencia a cualquier otro, y no deberá repetirse para una misma plaza y por un mismo buque hasta que haya transcurrido un intervalo de doce meses; pero si la circunstancia de usos establecidos en las localidades exigiesen su renovación antes del término fijado, podrá así efectuarse.