Ley [218]

Artículo 1,216 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,216.- No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón:

  1. De los que se hagan a los Jefes de Estado, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos, cada vez que visiten un buque de guerra, o a su llegada o salida de un puerto nacional o extranjero.
  2. De los saludos que se hagan a las autoridades civiles diplomáticas o consulares nacionales o extranjeras, cuando visiten oficialmente un buque de guerra, o a su salida o llegada a algún puerto extranjero.
  3. De los saludos que se hagan acompañando la celebración de una festividad o aniversario nacional o extranjero.
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