Ley [218]
Artículo 1,214 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,214.- Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques mexicanos hagan a las plazas fuertes y a las insignias o banderas distintivas de los funcionarios civiles o militares extranjeros, o que los buques extranjeros hagan a los funcionarios civiles o militares mexicanos, o a las plazas fuertes de la República, se seguirán las reglas siguientes, adoptadas por todas las Potencias Marítimas.