Ley [218]
Artículo 1,213 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,213.- En los buques de guerra nacionales siempre que una insignia sea saludada al cañón por otra inferior, devolverá el saludo con tres disparos, exceptuándose de esta regla el caso en que el buque saludado sea el que conduzca al Presidente de la República, que no debe contestar saludo alguno.