Ley [218]
Artículo 1,212 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,212.- Los buques que se encuentren en situación de carena o desarme, estarán exentos del deber de hacer saludos al cañón.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,212.- Los buques que se encuentren en situación de carena o desarme, estarán exentos del deber de hacer saludos al cañón.