Ley [218]

Artículo 1,226 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,226.- Los Oficiales Generales con mando, aun cuando no porten uniforme, usarán en la embarcación que los conduzca, la insignia o bandera distintiva correspondiente a su mando. Los Comandantes de un buque arbolarán el gallardete, sólo cuando vistan de uniforme. El uso de insignias es obligatorio en asuntos de carácter oficial.

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