Ley [218]

Artículo 1,228 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,228.- Los Jefes y Oficiales comisionados para representar a un Oficial General o Comandante en las visitas a los buques extranjeros, o en actos análogos de carácter oficial, usarán en la embarcación que los conduzca el gallardete nacional de mando.

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