Ley [218]
Artículo 1,230 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,230.- Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos funcionarios.