Ley [218]

Artículo 1,230 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,230.- Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos funcionarios.

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