Ley [218]

Artículo 1,230 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,230.- Los buques que tengan botes destinados a los Jefes de Escuadra, División o Grupo, no deberán ser usados para otros servicios, aun cuando no se hallen embarcados dichos funcionarios.

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