Ley [218]
Artículo 1,243 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,243.- Cuando haya duda acerca de los funcionarios a quienes deban visitarse o saludarse, o acerca de su grado o rango, o sobre si será contestado el saludo que se haga, los Comandantes de los buques de la Armada, para no incurrir en cualquiera incorrección, enviarán oportunamente un Oficial a fin de que obtenga la información necesaria a ese respecto.