Ley [218]

Artículo 1,263 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,263.- Siempre que el Presidente de la República visite los departamentos de un buque, se tocará zafarrancho de combate, a fin de que personalmente se cerciore del estado de instrucción marinera y militar de la tripulación, tomando la voz de mando el Comandante del buque. Terminado el zafarrancho, la dotación desfilará en columna de honor ante dicho Primer Magistrado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias