Ley [218]
Artículo 1,264 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,264.- Desde el momento en que se arbole la insignia presidencial a bordo de un buque de la Armada, éste será considerado como buque Jefe y, en consecuencia, los demás seguirán sus movimientos y obedecerán sus órdenes.