Ley [218]

Artículo 1,305 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,305.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias