Ley [218]

Artículo 1,308 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,308.- Siempre que un funcionario extranjero del orden naval, militar o civil, visite un Arsenal, Astillero, etc. etc., de la República, será recibido con los honores y ceremonias que por su categoría le correspondan.

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