Ley [218]

Artículo 1,309 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,309.- Los honores establecidos para funcionarios de cualquiera clase que sean, así como los que se hagan a banderas extranjeras, se practicarán sólo en el caso de que las naciones a que pertenezcan, hayan sido reconocidas por el Gobierno de México.

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