Ley [218]
Artículo 1,416 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,416.- Las licencias que se podrán conceder a los individuos de la Armada, serán de tres clases: temporal, ilimitada y absoluta.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,416.- Las licencias que se podrán conceder a los individuos de la Armada, serán de tres clases: temporal, ilimitada y absoluta.