Ley [218]

Artículo 1,418 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,418.- Sólo el Secretario de Guerra y Marina concederá las licencias de que trata el artículo anterior, excepto en casos de urgencia o por causa de enfermedad, en los que podrán concederlas los Comandantes de Escuadra, División o Departamento, para pasar al lugar más conveniente al restablecimiento de la salud del interesado, dando cuenta desde luego a la Secretaría del ramo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias