Ley [218]
Artículo 1,424 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,424.- El que sin causa justificada no se presentare al fenecer el término concedido para hacer uso de licencia temporal, será juzgado como desertor, salvo las excepciones que, por distancia u otro motivo, calificará la Superioridad, para ordenar que no se proceda en su contra.