Ley [218]
Artículo 1,426 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,426.- En toda solicitud para licencia temporal, el interesado manifestará el motivo por el que la pide, tiempo que desee usar de ella, y lugar en que quiera disfrutarla. Si una vez obtenida la licencia y señalado el punto para usarla, necesitare el interesado cambiar de residencia, deberá solicitarlo a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.