Ley [218]
Artículo 1,428 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,428.- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al que, habiendo sido destinado a un buque o dependencia, o nombrado para alguna comisión del servicio hiciere la solicitud antes de incorporarse al lugar de su destino.