Ley [218]

Artículo 1,428 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,428.- No se concederá licencia temporal, ilimitada, absoluta, receso, ni retiro, al que, habiendo sido destinado a un buque o dependencia, o nombrado para alguna comisión del servicio hiciere la solicitud antes de incorporarse al lugar de su destino.

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