Ley [218]

Artículo 1,434 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,434.- Los que disfruten de licencia ilimitada quedarán en las mismas condiciones que para los retirados se previenen en el art. 86. Tendrán obligación de volver al servicio cuando fueren llamados por la Secretaría de Guerra y Marina, y al que después de dos meses de ser requerido no se presentare, se le expedirá patente de licencia absoluta; pero si se tratare de guerra extranjera, se le juzgará como desertor.

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